viernes 16 de octubre de 2026 - Edición Nº2787

Profesión | 16 de octubre

SANIDAD ANIMAL | NORMATIVA

SENASA reglamentó la libre elección de veterinarios para la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina

La Disposición 27/2026 establece el procedimiento para que los productores designen veterinarios privados acreditados como vacunadores, en el marco de la Resolución 201/2026. El sistema funcionará mediante autogestión digital e incorpora requisitos para la conservación de las vacunas y la trazabilidad de las aplicaciones.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció el procedimiento para implementar la libre elección de veterinarios privados acreditados para la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida, dispuesta mediante la Disposición 27/2026, reglamenta la Resolución 201/2026 y define las responsabilidades de productores, veterinarios y depósitos de frío.

 

Designación y aceptación digital

Los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberán designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada en la plataforma SIGTrámites. El período previsto para realizar la designación es del 15 de octubre al 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido.

Cada RENSPA podrá vincularse con un solo veterinario. El profesional deberá aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema: la vinculación quedará confirmada únicamente con su aceptación. Hasta entonces, o si la rechaza, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción.

Fuera del período establecido, los cambios deberán gestionarse ante la oficina jurisdiccional del SENASA. La vinculación también podrá darse de baja a solicitud del productor o del veterinario.

Los productores pueden consultar los profesionales disponibles en el buscador de veterinarios acreditados del SENASA, seleccionando el rol “vacunador”. Los trámites se realizan sin nuevos aranceles.

 

Requisitos para los depósitos de frío

La disposición también establece condiciones para quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélicas. Deberán inscribir el establecimiento como “Depósito de Frío” mediante declaración jurada, informando su ubicación, modalidad de uso y equipamiento de refrigeración. El trámite puede realizarse durante todo el año y no requiere habilitación ni certificación de aptitud por parte del SENASA.

Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los RENSPA atendidos ni la capacidad declarada. Además, cada depósito deberá mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del Organismo.

Para adquirir vacunas, los veterinarios acreditados deberán vincularse mediante SIGTrámites con uno o más depósitos de frío. También serán responsables de conservarlas adecuadamente, retirarlas dentro de las 24 horas previas a su aplicación y registrar las vacunaciones realizadas.

La responsabilidad sobre las dosis almacenadas se mantendrá incluso si se da de baja el depósito o la vinculación, hasta que las vacunas sean aplicadas o trasladadas a otro establecimiento dador de frío.

 

Control y trazabilidad

El SENASA podrá inspeccionar y auditar a los veterinarios acreditados y a los depósitos de frío, así como solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria. Ante situaciones que comprometan la cadena de frío, podrá adoptar las medidas previstas en la normativa vigente.

La reglamentación busca establecer responsabilidades identificables para cada etapa del proceso, mejorar la trazabilidad de las vacunas y aportar previsibilidad a la organización de las campañas sanitarias.

Más información: consultar la Disposición 27/2026, la Resolución 201/2026 y el instructivo para designar y aceptar veterinarios mediante SIGTrámites.

 


 

 

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