jueves 10 de septiembre de 2026 - Edición Nº2751

Divulgación | 10 de septiembre

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD | SENASA

Nuevas reglas para la identificación y documentación sanitaria de los equinos

Desde marzo de 2027, los equinos que sean movilizados deberán contar con identificación electrónica mediante microchip. SENASA también implementó la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado, que reemplazarán progresivamente a la documentación en papel.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco normativo para la identificación individual, el registro sanitario y el movimiento de equinos en todo el territorio nacional, mediante la Resolución N.º 831/2026, publicada en el Boletín Oficial.

A partir del 1 de marzo de 2027, todos los equinos que sean movilizados deberán estar identificados mediante un transpondedor inyectable (microchip), de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Resolución N.º 530/2025. El dispositivo deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

La identificación deberá verificarse y registrarse en distintas instancias sanitarias, entre ellas la toma de muestras para traslado, el alta de la documentación sanitaria, la aplicación de tratamientos veterinarios, los movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

 

Documentación sanitaria digital

La nueva normativa establece la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial y también incorpora el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).

Los pasaportes que actualmente se encuentran en papel deberán ser digitalizados y cargados en el sistema del SENASA. El documento físico podrá conservarse y seguirá siendo válido para el movimiento de los animales mientras también se encuentre registrado digitalmente.

Como parte de la transición, desde el 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel. Las ya emitidas conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. Desde el 1 de enero de 2028, la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de equinos.

Para los movimientos dentro del país, la documentación digital estará vinculada al registro geolocalizado del establecimiento de destino. En cambio, para exportaciones, importaciones, provisión de animales para faena de exportación y movimientos hacia la zona libre de AIE, continuará utilizándose el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

La resolución también establece requisitos para las aplicaciones digitales que intervengan en la gestión de la documentación sanitaria. Los proveedores tecnológicos deberán contar con homologación oficial del SENASA y cumplir requisitos de interoperabilidad, validación de datos y seguridad informática.

Según el organismo, la actualización fue desarrollada junto con entidades vinculadas al sector equino, la actividad hípica y los colegios y consejos veterinarios. El objetivo es fortalecer la trazabilidad, la prevención y el control sanitario durante los movimientos, además de mejorar la capacidad de respuesta ante eventuales emergencias sanitarias.

 


 

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