El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas que deberán cumplir los establecimientos de producción comercial de peces para consumo de todo el país.
La medida fue establecida mediante la Resolución N.º 793/2026, publicada el pasado 1 de septiembre en el Boletín Oficial, y constituye la primera normativa sanitaria específica para la piscicultura comercial en Argentina. Su alcance comprende establecimientos en tierra y aquellos ubicados en cuerpos de agua continentales —ríos, lagos y embalses— o marítimos, tanto para reproducción, incubación y alevinaje como para engorde.
Los establecimientos alcanzados deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), cumplir con las disposiciones vigentes sobre bienestar animal y contar con un Técnico Acuícola Acreditado. El SENASA informó que a partir de octubre estará disponible el curso de acreditación correspondiente en su Aula Virtual para usuarios externos.
La resolución establece además requisitos mínimos de infraestructura y bioseguridad, adaptados al tipo de establecimiento. Entre las principales medidas se encuentran:
- Control de acceso y establecimiento de barreras sanitarias.
- Protocolos para el manejo y control del agua.
- Cuarentena de los lotes de nuevo ingreso.
- Limpieza y desinfección periódica de instalaciones y equipos.
- Gestión segura de animales muertos.
- Notificación de sospechas de enfermedades.
- Registro documental de las medidas implementadas.
Cada establecimiento deberá contar también con un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas, que incluya los protocolos de prevención, limpieza, desinfección, manejo sanitario y bienestar animal.
Asimismo, deberá disponer de un Manual de Contingencia para actuar ante episodios de alta mortandad o sospechas de enfermedades de notificación obligatoria.
Debido a la diversidad de sistemas productivos, la norma establece un proceso de adecuación por etapas.
La resolución entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación. A partir de entonces, los titulares de los establecimientos tendrán 90 días para presentar ante el SENASA un informe de cumplimiento.
Cuando existan requisitos pendientes, deberán presentar un plan de adecuación, con un plazo de hasta 24 meses para completar las exigencias.
La nueva regulación busca acompañar el crecimiento de la actividad mediante mejores condiciones de gestión sanitaria, mayor trazabilidad de los peces y del material reproductivo, protección del patrimonio zoosanitario y reducción del riesgo de introducción y propagación de enfermedades.
También apunta a preservar el estatus autodeclarado de zona libre de enfermedades de los salmónidos en el norte de la Patagonia, garantizar la inocuidad de los productos y promover una producción sustentable destinada tanto al mercado interno como a la exportación.
La normativa se enmarca en las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y representa un nuevo marco sanitario para una actividad cuyo desarrollo productivo adquiere creciente relevancia en Argentina.