El Salón Auditorio del Anexo A de la Cámara de Diputados de la Nación fue sede, este jueves 27 de agosto, de la presentación pública del proyecto de ley 3401-D-2026, impulsado por la diputada nacional Karen Reichardt, de La Libertad Avanza.

La iniciativa, presentada formalmente en la Cámara Baja el pasado 16 de julio, propone establecer un régimen nacional de presupuestos mínimos para establecimientos de animales de compañía, introduciendo así, por primera vez, un marco preventivo, administrativo y sanitario unificado para todo el país.
Con este proyecto se busca avanzar sobre el vacío administrativo de la Ley 14346 para combatir la proliferación de criaderos clandestinos.
Los principios rectores del proyecto son: bienestar animal (en todas las estapas de la vida), salud pública (prevención de zoonosis y control sanitario responsable), responsabilidad legal, tenencia responsable, transparencia (habilitación, trazabilidad y fiscalización efectiva) y emergencias (protocolos ante situaciones críticas).
Ante un auditorio colmado por legisladores, criadores, proteccionistas, médicos veterinarios y periodistas, la presentación estuvo a cargo de Reichardt. Posteriormente se realizó la exposición de un panel integrado por representantes de la crianza de animales de compañía, el proteccionismo y la salud animal. En representación del sector veterinario participaron los médicos veterinarios Roberto “Obe” Giménez y Gustavo Kietaibl en representación a la Asamblea de Círculos de Médicos Veterinarios. También expuso la abogada Laura Alejandra Vasconcelo, asesora legal del Colegio Médico Veterinario de Catamarca y de la Asamblea de Círculos de Médicos Veterinarios.

El proyecto establece como principios rectores: el bienestar animal, la tenencia responsable, la salud pública, la transparencia y trazabilidad, la responsabilidad legal y la atención de emergencias.
En materia de tenencia responsable, contempla medidas vinculadas con la identificación, esterilización y adopción, mientras que en salud pública incorpora la prevención de zoonosis y el control sanitario.
La propuesta también plantea avanzar en la digitalización de registros y en mecanismos de trazabilidad y fiscalización de los establecimientos.

Artículos 18 al 20
Para los criaderos, el proyecto establece la identificación individual obligatoria y la emisión de un certificado sanitario por parte del Director Técnico Veterinario.
También propone una trazabilidad completa desde el origen, con registro obligatorio de cada egreso por venta, transferencia, donación o muerte.
Entre las restricciones previstas se encuentra la prohibición de criar animales con patologías hereditarias incompatibles con su bienestar y de realizar una reproducción excesiva o seriada que vulnere los ciclos biológicos naturales.
Además, se establece la prohibición de separar las crías antes del destete mínimo recomendado y de comercializar animales sin identificación o mediante determinados canales sin la correspondiente habilitación.
Artículos 21 al 24
En refugios y hogares de tránsito, la iniciativa incorpora obligaciones relacionadas con la esterilización, la adopción responsable y la gestión del voluntariado.
El proyecto propone la esterilización de los animales antes de su entrega en adopción, salvo contraindicación veterinaria fundada, y contempla la formalización del personal voluntario bajo los términos de la Ley Nacional 25.855.
También establece límites al alojamiento y prohíbe el hacinamiento por encima de la capacidad operativa máxima.
Como excepción, contempla situaciones transitorias derivadas de emergencias climáticas, catástrofes, decomisos judiciales o rescates masivos, siempre que sean debidamente notificadas.
Artículo 25
Los establecimientos destinados al alojamiento temporal deberán informar por escrito las condiciones del servicio y llevar registros de ingreso y egreso.
También deberán controlar la documentación sanitaria y las vacunas requeridas, contar con cobertura veterinaria de emergencias las 24 horas y respetar las indicaciones particulares del responsable del animal, incluyendo dieta y medicación.
La propuesta incorpora además protocolos sanitarios y de emergencia, así como procedimientos para comunicar de manera inmediata eventuales extravíos.
El alojamiento de animales sin las constancias sanitarias requeridas quedaría prohibido, al igual que las condiciones inadecuadas de convivencia entre animales incompatibles por especie, tamaño o comportamiento.
Artículo 12
El proyecto prohíbe la eutanasia como mecanismo de control poblacional o por falta de plazas, vejez, comportamiento o abandono.
La práctica quedaría limitada a situaciones en las que existan razones médicas y terminales, con certificación clínica y ejecución indolora por parte de un médico veterinario matriculado.
Además, la intervención debería quedar asentada obligatoriamente en el registro oficial correspondiente.
Tras su presentación pública, el proyecto continuará su recorrido en la Cámara de Diputados. El expediente 3401-D-2026 fue girado a las comisiones de Legislación General y Presupuesto y Hacienda, que deberán abordar sus distintos aspectos.
El tratamiento parlamentario permitirá discutir, entre otros puntos, el alcance de las obligaciones propuestas, los mecanismos de habilitación y fiscalización, la distribución de competencias entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las condiciones específicas para cada tipo de establecimiento.
Para el sector veterinario, el debate también pone en agenda el rol del médico veterinario como responsable técnico, los requisitos sanitarios y de bienestar animal y los sistemas de identificación y trazabilidad.
Por el momento, se trata de un proyecto de ley en trámite, por lo que sus disposiciones pueden ser modificadas durante el tratamiento legislativo antes de una eventual sanción.
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