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sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº1976
Vet Market » Divulgación » 18 sep 2023

Vera, provincia de Santa Fe

Un fallo judicial garantizó el bienestar de dos animales

El Juez Penal Gustavo Gon, rechazó el pedido de restitución de una yegua y una mula a la mujer que los tenía pero no les garantizaba condiciones de bienestar animal. De esta manera hizo valer el derecho de los animales como "seres sintientes" por sobre el de "propiedad". El Magistrado dispuso que un centro de equinoterapia tenga la custodia definitiva de los animales.


Con fecha 12 de septiembre, se conoció la sentencia que dictaminó el Juez Penal Gustavo Gon, de Vera, provincia de Santa Fe, por la causa caratulada “MAIDANA, María del Carmen s./ Devolución de efectos”.

El primer acercamiento de Maidana con la justicia, había sido en diciembre de 2020, cuando personal policial le había secuestrado una yegua de pelaje zaino y una mula color blanca por maltrato animal.

La defensa de Maidana había solicitado la restitución de los animales, pero el Juez Gustavo Gon resolvió rechazar la restitución y disponer la custodia definitiva de los seres sintientes al Centro de Equinoterapia “El Trotecito”, quien se encuentra ejerciendo actualmente su cuidado.

El Dr. Gon consideró que "El comportamiento ilícito de la encausada MAIDANA, fue calificado por la fiscalía como constitutivo de los delitos previstos en la Ley 14.346 Protección de animales contra actos de maltrato, resultando que el Legislador desde su incorporación ha entendido que todas aquellas conductas que no hacen a una tenencia responsable de animales cuando un tenedor omite recaudos de cuidado".

También tuvo en cuenta el informe de la médica veterinaria María Fernanda Maidana que expresó que los animales "no deberían seguir en el dominio de su actual propietario ya que no cumple con lo mínimo e indispensable para generar una calidad de vida acorde a lo establecido en materia de bienestar animal a nivel nacional y por tal motivo existe un compromiso de vida en tal situación".

En los considerandos el Dr. Gon destacó "Debo recordar que, en materia legislativa, la Constitución Nacional en su artículo 41 regula específicamente la protección a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, y entre otras cosas a la preservación de la diversidad biológica".

"En relación a las consecuencias penales por realizar actos de crueldad para con los animales, la ley 14.346 prevé la aplicación de una pena de prisión a quien infringiere malos tratos, en casos de conductas como la investigada", agregó el Juez Gon y añadió "Sentado lo expuesto, es dable reiterar lo que fuera afirmado en anterior resolución de devolución de los semovientes que fueran secuestrados en este proceso, al considerar que son seres vivos sintientes no humanos, y titulares de derechos".

 


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