En un fallo que podría marcar un nuevo antecedente en la evolución del Derecho Animal en Argentina, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 12 de la Ciudad de Buenos Aires homologó una suspensión del proceso a prueba en una causa por mantener animales en condiciones inadecuadas y declaró sujetos de derecho a dos peces de la especie Carassius auratus (pez dorado o goldfish).
La resolución fue dictada en el marco de una causa iniciada por la presunta infracción al artículo 128 del Código Contravencional porteño. La querella fue impulsada por la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías, que solicitó tanto el allanamiento y rescate de los animales como su reconocimiento jurídico como sujetos de derecho.
De acuerdo con la organización querellante, se trataría del primer pronunciamiento judicial argentino que reconoce esa condición a ejemplares de esta especie ornamental.
El acuerdo homologado suspendió el proceso a prueba por el plazo de ocho meses e impuso al imputado diversas reglas de conducta. Entre ellas, deberá participar del programa "Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal", dependiente del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, el acusado no podrá mantener animales bajo su tutela en el establecimiento gastronómico involucrado en la causa y renunció expresamente a cualquier derecho sobre los dos peces secuestrados.
El juzgado también dispuso la entrega definitiva de los animales a la persona que hasta el momento se desempeñaba como depositaria provisoria, quien había promovido la denuncia que dio origen al expediente.
El aspecto más relevante del fallo es el reconocimiento expreso de los dos peces como seres sintientes y sujetos de derecho.
Al fundamentar la decisión, el magistrado señaló que comparte los criterios desarrollados por la jurisprudencia del fuero respecto de la situación jurídica de los animales no humanos, destacando que éstos no deben ser considerados simples bienes materiales, sino titulares de derechos que merecen protección.
La resolución cita precedentes de la Cámara de Casación y de la Cámara de Apelaciones que sostienen que, a partir de una interpretación dinámica del derecho, corresponde reconocer a los animales no humanos el carácter de sujetos de derecho.
En ese sentido, el fallo afirma que los peces rescatados "no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes".
Si bien la jurisprudencia argentina ya había reconocido esa condición a otros animales no humanos, la singularidad del caso radica en que los protagonistas son dos peces ornamentales, y no grandes mamíferos, animales de compañía tradicionales o especies silvestres.
La resolución también retoma otro precedente de la Sala III, según el cual el Derecho Animal exige una actitud proactiva por parte del Estado en materia de protección ambiental y bienestar animal, entendiendo que la tutela jurídica de los animales forma parte de la conservación de la biodiversidad y del desarrollo sostenible.
Con ese fundamento, el juzgado concluyó que correspondía declarar sujetos de derecho a los animales afectados por la causa.
Más allá de sus efectos sobre el caso concreto, el fallo vuelve a poner en discusión la evolución del estatus jurídico de los animales en Argentina. Al reconocer a dos ejemplares de Carassius auratus como sujetos de derecho, la decisión deja atrás una visión exclusivamente patrimonial y consolida una tendencia jurisprudencial que incorpora a los animales no humanos al ámbito de protección de los seres sintientes.