
En la Argentina hay un alto porcentaje de hogares que tienen animales domésticos, mayoritariamente perros y gatos. Por ejemplo, en el perfil demográfico para el total de hogares de la Ciudad de Buenos Aires conviven 493.676 perros y 368.176 gatos, aproximadamente (2022).
Este hecho trae aparejado un incremento en la prestación de bienes y servicios para los animales domésticos y, según entidades veterinarias, Buenos Aires albergaría más del 65% de las empresas relacionadas con animales domésticos del país, que incluye además de fabricantes y distribuidores de bienes, los servicios especializados de cuidado como son los baños y cortes estéticos.
Así vemos que los veterinarios, además del desarrollo de su profesión liberal referida a la prevención, al diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades de los animales, pueden desarrollar actividades en el campo comercial, pero estas no se consideran complementarias de su ejercicio profesional. Ejemplo de esto serían la exposición y venta de artículos y accesorios para animales de compañía, el expendio de alimentos balanceados y lo referido al embellecimiento, es decir, los baños y cortes estéticos.
Cuando se trata entonces de un servicio anexo a la actividad galénica, es decir, cuando el profesional desarrolla una actividad mercantil, la actividad se encuentra alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y sus modificatorias, en adelante LDC), estableciéndose una relación de consumo, un vínculo jurídico entre el proveedor veterinario y el consumidor o usuario (el tenedor del animal), donde el prestador de los servicios está obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades y reservas, de conformidad con lo que ofrece.
Algunas veces se puede dar un caso de incumplimiento por parte del proveedor, por lo que deberá responder ante ello y para explicarlo vamos a analizar un caso de incumplimiento en la prestación del servicio de aseo y peinado canino. En la provincia del Chaco, la tenedora de un can de raza galgo afgano lo llevó a una veterinaria para limpieza y peinado, y cuando lo estaban secando sufrió un golpe de calor y falleció como resultado de un paro cardiorrespiratorio en el consultorio del profesional debido a la utilización de un secador a pesar del calor imperante ese día.
Ante el reclamo que realizara la tenedora, el veterinario fue encontrado responsable del fallecimiento del can considerándose que en las obligaciones de resultado como la que asumió el veterinario en este caso “debió haber cumplido devolviendo al animal con los servicios contratados y no con el animal muerto” (consecuencia antijurídica), señalándose que “el fundamento de la obligación de responder deriva, en este caso, de una obligación de seguridad, en la cual, una de las partes se compromete a devolver al otro contratante las cosas o los bienes que le fueran entregados, cumpliendo el fin para el que fue contratado, en las mismas condiciones en que se entregó”.
Se produjo, como podemos ver, un incumplimiento del deber de seguridad o garantía (art. 5 LDC) que protege al consumidor: “las cosas y los servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
No queremos dejar de mencionar que existen eximientes de responsabilidad para el proveedor en la esfera del consumo, pues el art. 40 señala: “sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”, como por ejemplo que el can ya tenía una lesión o una enfermedad preexistente al momento del lavado y peinado.
Por último, consideremos que una buena prestación de servicios debe incluir, entre otros, la prevención y minimización de aquello que pueda impactar negativamente en la salud del can, cumplir con las normas básicas de seguridad, evitando, por ejemplo, el ruido excesivo de turbinas secadoras generadoras de estrés en los perros, proporcionar condiciones edilicias en buen estado de mantenimiento y de confort, cuidar el correcto manejo y sujeción de los animales a fin de evitar que se dañen físicamente y siempre, en la prestación de servicios, los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (art.8bis LDC).