Nueva Estrategia en Sanidad Porcina
Argentina refuerza el control de la Enfermedad de Aujeszky en porcinos
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria actualizó la normativa para el control y la erradicación del virus, redujo los plazos de certificación y creó una nueva categoría sanitaria. La medida busca fortalecer la sanidad porcina, mejorar la trazabilidad y alinear al país con los estándares internacionales de la OMSA.
En pos de fortalecer la sanidad porcina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky para todos los establecimientos de producción porcina doméstica con fines pecuarios del país.
Mediante la Resolución 810/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo actualizó la clasificación sanitaria de los establecimientos, que ahora se dividen en dos categorías: libres de la enfermedad y bajo vigilancia.
Entre las principales modificaciones, se establece que las unidades productivas con más de 100 animales reproductores (cerdas y padrillos) deberán realizar diagnósticos cada cuatro meses para mantener el estatus de libres, al igual que los establecimientos de genética. Esta medida acorta los plazos de control respecto de la normativa anterior y alinea al país con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), fortaleciendo las condiciones para la exportación de productos porcinos.
Por su parte, los predios con hasta 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para certificar su estatus bajo vigilancia, requisito obligatorio para autorizar los movimientos de egreso.
La nueva resolución también incorpora una figura inédita: el Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), que podrá recibir animales de distintos orígenes y estatus sanitarios, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores al ingreso. Esta herramienta busca prevenir la diseminación del virus, limitando el destino de los animales a faena u otros establecimientos IPPA. No se permitirá, sin embargo, el ingreso de porcinos provenientes de predios infectados.
Ante la detección de un brote, el establecimiento quedará bloqueado para todos los movimientos hasta presentar un plan de saneamiento obligatorio dentro de los 30 días corridos desde la confirmación del evento. Una vez presentado el plan, podrán retomarse los movimientos a faena, mientras que los traslados a otros destinos se habilitarán solo tras finalizar el proceso de saneamiento.
El SENASA también dispuso que los establecimientos sin clasificación sanitaria tendrán restringidos todos los movimientos animales, incluso aquellos destinados a faena.
Asimismo, la resolución refuerza el uso de vacunas gE-negativas, esenciales para diferenciar animales infectados naturalmente de los vacunados. Tanto la vacunación como los muestreos serológicos deberán ser realizados por veterinarios acreditados en sanidad y bienestar porcino.
El nuevo plan constituye un paso decisivo para la sanidad porcina nacional, resultado de un trabajo articulado entre el sector público y privado. Reconoce, además, el papel clave de productores y veterinarios en la detección temprana, el control y la erradicación de la enfermedad, promoviendo una producción más segura, competitiva y alineada con las exigencias internacionales.
