Resolución Senasa 1110/2024
Actualizan el procedimiento para importar conejos como animales de compañía
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria autorizó el ingreso a la Argentina de conejos en calidad de animales de compañía -hasta cinco por persona-, al tiempo que determina las exigencias sanitarias que deben cumplir quienes ingresen dichos animales al Territorio Nacional.
A través de la Resolución 1110/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la importación a la República Argentina de conejos como “animales de compañía”.
La medida autoriza ingresar al país (a través de sus puestos de frontera) hasta cinco conejos por persona y sin fines comerciales.
La normativa tiene el objetivo de preservar las condiciones zoosanitarias, asegurar tareas de fiscalización para la prevención de enfermedades ausentes en Argentina y facilitar los traslados de los viajeros con sus animales de compañía. Fundamentalmente se busca prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), que está ausente y es de notificación obligatoria en Argentina.
Se trata de una adecuación de la Resolución Senasa 760/2011, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y establece los requisitos sanitarios y documentales.
Así, previo a su viaje, el o los animal/es deberá/n permanecer al menos 30 días en un establecimiento o en el domicilio perteneciente al país de origen, autorizado por el Servicio Veterinario del país exportador y bajo control oficial. En este período se deberá cumplir con dos tratamientos antiparasitarios externos e internos, con un intervalo de 15 días entre ellos.
La EHC debe ser de declaración obligatoria en el país exportador y el conejo no debe haber sido vacunado contra dicha enfermedad. En caso que el país exportador no se encuentre reconocido como libre de EHC por la OMSA y el Senasa, el usuario deberá presentar -además de los requisitos previos- el resultado negativo a pruebas diagnósticas del o los animal/es antes de su traslado, para garantizar su condición sanitaria.
Respecto a la autorización de la importación que el usuario tramita ante el Senasa, la misma deberá hacerse con antelación al viaje y, para ello, los viajeros deberán presentar la “Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía”, que puede realizarse en línea desde cualquier domicilio, incluso en el exterior, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además se deberá anexar la Declaración Jurada aprobada en la normativa, donde el propietario manifiesta que el o los conejo/s es/son su/s animal/es de compañía y que cumple/n con la exigencia de la permanencia en el domicilio luego de su ingreso.
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