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viernes 18 de octubre de 2024 - Edición Nº2059
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Entre Ríos

La Justicia de Paraná condenó a un hombre a prisión efectiva por maltrato animal

En un fallo sin precedentes en la provincia de Entre Ríos, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, condenó a un hombre a siete meses de prisión efectiva por agredir con una botella y una piedra a un perro que dormía en la calle. El hombre lesionó gravemente al animal que salvó su vida gracias a la eficaz intervención de un médico veterinario.


Mientras en el Congreso de la Nación los diputados analizan proyectos para una nueva ley sobre maltrato animal, en la provincia de Entre Ríos, por primera vez se condena a una persona por maltratar a un animal.

En la justicia entrerriana, en 2018, 2022 y 2023 hubo resoluciones disponiendo el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, aprobó el pasado 5 de julio los alcances del acuerdo logrado entre las partes en un juicio abreviado, y condenó a un hombre de 42 años (C. S. G.), a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo la que deberá ejecutarse en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná, por haberle propinado numerosos golpes con una botella y luego con una piedra de gran tamaño a un perro (Mateo) que se encontraba durmiendo en calle Echagüe, de Paraná, produciéndole lesiones y cortes. El hecho, infringiendo la Ley N° 14.346 de maltrato y crueldad animal, se produjo el 30 de enero de 2023.

El juez Mayer, sostiene en la resolución que tal como se alegó en la audiencia de juicio abreviado el sujeto pasivo es un animal no humano, más precisamente un perro de nombre Mateo tal como se refirió el representante de la querella

El magistrado, recordó que sucesivamente, en el siglo XX y transitando el país un proceso acelerado de modernización e industrialización, se sancionó la Ley N° 14.346, en 1954 a instancias del Poder Ejecutivo y que fuera conocida como la Ley Benítez, en honor a quién fuera su impulsor y que es la actualmente vigente. Dicha ley, también conocida como Ley de Protección a los Animales, es la ley vigente en Argentina que protege los derechos de los animales no humanos y castiga el maltrato y la crueldad hacia ellos. 

En dicha norma la acción delictiva está descripta en los artículos 2do. y 3ro. y consiste en maltratar o dar un trato cruel, concretamente realizar actos de violencia física que causen al animal dolor o sufrimiento considerables provocándole un grave perjuicio a su salud, o directamente le causen la muerte.

Es un delito de resultado material contra la vida o la salud del animal, también es un delito común que puede ser cometido por cualquiera, incluso por omisión, es decir “dejar de hacer”, cuando el agente se encuentra en posición de garante.

Comportamientos tales como torturar o golpear con maldad o brutalidad, causar una muerte agónica o no, una mutilación orgánicamente grave, la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente, o descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue causándole al animal sed, hambre, insolación o dolor considerables, resultan captados por la norma.

Mayer sostuvo que “la tendencia normativa en nuestro país ha sido la de individualizar y sancionar a aquellas personas que perpetren actos de maltrato y crueldad en relación a animales no humanos, debiendo señalar que el iter computa como jalón insoslayable la adhesión en 2017 de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales [ONU; 1978] por medio de la Ley N° 10547”.

En el proceso, se acreditó que el hombre lesionó gravemente al animal que milagrosamente salvó su vida del cruel ataque gracias a la eficaz intervención de un médico veterinario.

El hombre también fue condenado por los delitos de daño, resistencia a la autoridad, robo en grado de tentativa, desobediencia, lesiones leves, calificado en concurso real.

 

(Con información del Poder Judicial de Entre Ríos)

 


 

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