Resolución 166/2023
Medidas extraordinarias del Senasa en el marco de la emergencia sanitaria por influenza aviar
En una Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resolvió implementar medidas sanitarias extraordinarias en todo el país ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena en la República Argentina.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) resolvió implementar medidas sanitarias extraordinarias en todo el país ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República Argentina.
Las medidas adoptadas tienen vigencia a partir de la publicación de la nueva Resolución N° 166/2023 en el Boletín Oficial con fecha 23 de febrero de 2023.
Mediante la nueva Resolución, el Senasa resuelve:
- Prohibir las concentraciones de aves vivas
Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.
- Prohibir la venta de aves vivas
Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.
- Prohibir el movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte
Se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.
Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
- Limitar y condicionar el ingreso de genética aviar procedente del exterior
Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la República Argentina y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.
Cuando esté justificado el ingreso de genética aviar, deberá realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa (aves de un día de vida y/o huevos fértiles) cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en el país. El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.
El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la República Argentina, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el SENASA una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria.
Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano.
- Medidas sanitarias en parques o reservas naturales nacionales o provinciales
Ante la notificación de aves con sintomatología compatible con la IAAP dentro de áreas protegidas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, en conjunto entre la Administración de Parques Nacionales y el SENASA, tales como limitar el acceso al público.
- Responsabilidades de las autoridades de fauna provinciales
Se solicitará a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza.
Por último, el SENASA faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal de dicho Organismo a establecer excepciones a las medidas de emergencia detalladas en la Resolución, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.
La Resolución también hace referencia a las Infracciones. Señala que sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el incumplimiento de lo establecido en la Resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
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