sábado 14 de febrero de 2026 - Edición Nº2543

Profesión | 14 de febrero

Ética y marco legal en la clínica veterinaria

Autopercepción animal y límites del acto veterinario

Un episodio inusual ocurrió en una clínica veterinaria de la provincia de San Luis, donde una persona que se identifica como “therian” solicitó atención médica. El caso obliga a recordar el encuadre ético y legal de la profesión, así como la importancia de un manejo comunicacional prudente frente a situaciones no convencionales en el ámbito veterinario.


En los últimos años, los consultorios veterinarios comenzaron a enfrentar situaciones que exceden la casuística tradicional. Más allá de la clínica animal y la prevención de zoonosis, emergen escenarios sociales que tensionan los límites del ejercicio profesional y exigen respuestas claras, prudentes y ajustadas a derecho.

Un reciente episodio en la provincia de San Luis llevó esa tensión a un terreno impensado: una persona que se autopercibía perro solicitó atención por un supuesto “moquillo”. La profesional a cargo rechazó la intervención por tratarse de una persona humana, señalándole que hacerlo implicaría ejercicio ilegal de la medicina.

Más allá de este episodio, el caso obliga a reflexionar con serenidad y rigor sobre el encuadre ético y legal que debe orientar la práctica veterinaria ante demandas no convencionales e incluso ante eventuales situaciones de conflicto.

 

La visión institucional

Antes de abordar los aspectos normativos y los protocolos de actuación, Vet Market consultó a una de las entidades más representativas de la profesión, la Sociedad de Medicina Veterinaria de Argentina (SOMEVE). Su presidente, Dr. Leonardo Sepiurka, sintetizó: “Los veterinarios somos agentes primarios de salud y nos involucramos en la salud humana cuando una enfermedad de los animales no humanos pone en riesgo la salud —e incluso la vida— de las personas”.

“Las enfermedades zoonóticas son un claro ejemplo de nuestras incumbencias. Pero también nuestro deber nos obliga a advertir y explicar a los tutores los riesgos y los procedimientos a seguir.

Cuando una persona entra en contacto con un animal con rabia y es mordida, incluso por su propio animal, las leyes y disposiciones nos limitan a observar, internar o remitir la cabeza o el cuerpo del animal -en caso de que hubiese fallecido - a las autoridades sanitarias y derivar al humano al centro médico que correspondiera”, ejemplificó el presidente de SOMEVE.

“Con las enfermedades parasitarias, bacterianas u otras que fueran transmisibles se debe manejar similar criterio, limitándonos a tratar a los animales y derivando a sus propietarios a su clínico o especialista”, agregó el Dr. Sepiurka.

Por último, enfatizó: “La percepción que pueda tener una persona de creerse perro, zorro o el animal que fuera es una temática que debe ser abordada desde la psiquiatría y tal como se indica en esta nota, manejarse con cautela y recaudos para evitar reacciones inesperadas e imprevisibles de una persona que evidentemente padece algún tipo de trastorno mental”.

 

El encuadre legal: límites infranqueables

La legislación argentina —incluida la Ley 14.072 y las normativas provinciales que regula el ejercicio de la medicina veterinaria en el ámbito nacional— establece con precisión el alcance del ejercicio veterinario. La habilitación profesional circunscribe su actuación a la salud animal y áreas vinculadas a la salud pública veterinaria.

- Ejercicio ilegal de la medicina: Atender, diagnosticar o prescribir a un humano, aun mediando solicitud expresa, configura intrusismo profesional. Esto puede derivar en responsabilidades penales, civiles y administrativas.

- Consentimiento no eximente: El consentimiento del solicitante no elimina la responsabilidad del profesional si actúa fuera de su incumbencia.

- Riesgo sanitario: La administración de fármacos de uso veterinario en humanos —formulados para otras especies y cinéticas metabólicas— puede provocar eventos adversos graves, generando responsabilidad directa para quien los indique.

En este punto no existen zonas grises: la autopercepción no modifica la competencia legal.

 

Protocolo de actuación sugerido

Ante un planteo de este tipo, se recomienda un abordaje sereno, técnico y documentado:

1. Fundamentar la negativa en el marco legal y biológico.

Sin ingresar en debates identitarios, el profesional puede explicar que su título y habilitación lo facultan exclusivamente para intervenir en organismos no humanos.

2. Mantener comunicación asertiva y respetuosa.

Evitar la confrontación, la ironía o el juicio de valor. Un trato digno reduce la posibilidad de escalamiento del conflicto y protege la reputación institucional.

3. Derivar al sistema de salud correspondiente.

Si la persona presenta síntomas compatibles con enfermedad humana (fiebre, tos, malestar general), corresponde recomendar consulta médica inmediata o derivación a un centro asistencial.

4. Notificar al Colegio o Consejo Profesional.

Ante situaciones de tensión o insistencia, informar al Colegio o Consejo Profesional correspondiente para contar con respaldo institucional.

 

Una reflexión necesaria

La medicina veterinaria es una disciplina científica sustentada en la biología y regulada por normas administrativas precisas. La ética profesional exige empatía y respeto; la responsabilidad legal impone rigor y límites claros.

En contextos sociales dinámicos, pueden surgir demandas no convencionales. Frente a ellas, el camino no es la improvisación ni la descalificación, sino la reafirmación serena del rol profesional.

El límite del acto veterinario no es ideológico ni cultural: es jurídico y sanitario. Y preservarlo es, en definitiva, una garantía para el profesional y para la comunidad.

 

 


 

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias