sábado 10 de enero de 2026 - Edición Nº2508

Divulgación | 9 de enero

Sanidad animal y control fronterizo

Requisitos del Senasa para ingresar a la Argentina con perros y gatos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria recuerda las exigencias sanitarias obligatorias para viajeros que ingresen al país con animales de compañía, con el objetivo de proteger la salud pública y el estatus zoosanitario nacional.


Argentina mantiene uno de los estatus zoosanitarios más sólidos de la región gracias a los controles oficiales que lleva adelante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En ese marco, el organismo refuerza la información destinada a quienes ingresan al país acompañados de perros y/o gatos desde el exterior, recordando que existen requisitos sanitarios obligatorios cuyo cumplimiento es responsabilidad exclusiva de los viajeros.

El punto central para el ingreso de animales de compañía es contar con un Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la autoridad veterinaria oficial del país de procedencia. Este documento acredita que el animal cumple con las exigencias sanitarias vigentes para ingresar a la Argentina, entre ellas, la vacunación antirrábica al día y un estado general de salud apto.

Desde el SENASA recomiendan consultar con anticipación la página web oficial del organismo para conocer las exigencias específicas y, en paralelo, informarse en la autoridad veterinaria del país exportador sobre cómo y dónde gestionar el CVI, ya que los procedimientos, costos y plazos varían según el país. La falta de documentación adecuada puede generar demoras en el punto de ingreso e incluso derivar en la reexportación del animal.

 

Plazos, idioma y documentos válidos

Una vez emitido el CVI -o refrendado el pasaporte veterinario oficial de la Unión Europea-, el animal de compañía podrá ingresar a la Argentina dentro de un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de emisión del documento. En el caso del pasaporte veterinario de la UE, este debe estar vigente y obligatoriamente refrendado, visado o convalidado con firma y sello de la autoridad veterinaria oficial del país de origen.

Otro aspecto clave es el idioma: si bien el CVI puede presentarse en su idioma original, debe estar acompañado de una traducción al español, conforme a lo establecido por la Resolución SENASA 1354/1994. Documentos vencidos, sin sellos oficiales o sin traducción no serán aceptados.

 

Recomendaciones para evitar inconvenientes

El organismo sanitario nacional subraya algunas pautas fundamentales para un ingreso sin contratiempos: viajar siempre con el CVI válido, brindar información precisa sobre el animal, verificar antes del viaje que la documentación no esté vencida y confirmar que cualquier pasaporte veterinario cuente con la validación oficial correspondiente.

Además, el SENASA advierte que las empresas de transporte -aerolíneas, compañías fluviales u ómnibus de larga distancia- pueden exigir condiciones adicionales vinculadas a jaulas, carriers o incluso restricciones por raza. Por ello, se aconseja consultar previamente con la empresa transportista.

En este proceso, aerolíneas, empresas de logística animal, agencias de turismo y embajadas pueden ser aliados estratégicos para difundir la normativa y facilitar traslados seguros y en regla.

Para más información, los interesados pueden acceder al portal del SENASA sobre importación y exportación de animales, escribir a responde@senasa.gob.ar, comunicarse por WhatsApp al (11) 3585 9810, acercarse a las oficinas del organismo (lunes a viernes de 9 a 17 horas) o utilizar el formulario web oficial.

 


 

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