Con el objetivo de fortalecer el control de la brucelosis bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó en sus sistemas las condiciones para la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) en el traslado de categorías susceptibles a la enfermedad.
La modificación, ya operativa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), establece de manera automática los criterios para la solicitud del Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM) previo a la emisión del DT-e, cuando se trate del traslado de vacas, toros y toritos hacia tambos, establecimientos de cría, ciclo completo, cabañas o centros de genética.
Hasta el momento, el SIGSA solicitaba el CSM en función del motivo de movimiento declarado en el DT-e. Sin embargo, en línea con la Resolución SENASA N° 67/2019 y con el fin de optimizar los mecanismos de control sanitario en el movimiento de hacienda, la exigencia del certificado pasará a depender del tipo de explotación de destino informado en el DT-e a través del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).
Desde el organismo aclararon que quedan exceptuadas de esta obligación aquellas unidades productivas de origen que cuenten con estatus libre de brucelosis bovina vigente.
Para la obtención del CSM, el veterinario acreditado en brucelosis bovina deberá realizar previamente la toma de muestras serológicas y enviarlas a un laboratorio privado perteneciente a la red oficial para su diagnóstico. Posteriormente, el profesional deberá cargar los resultados en el SIGSA mediante el sistema de autogestión.
De este modo, al momento de emitir el DT-e, si el movimiento requiere la presentación del CSM, el sistema lo habilitará automáticamente siempre que los resultados negativos se encuentren cargados. El certificado tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha de toma de muestra consignada en el protocolo de resultados.