El Gobierno Nacional dio un paso significativo hacia la modernización del transporte terrestre al autorizar el traslado de animales de compañía en micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que establece las pautas y condiciones para que los pasajeros puedan viajar con sus animales de compañía de manera segura y responsable.
Hasta ahora, esta posibilidad estaba contemplada principalmente en el transporte aéreo, mientras que el sistema terrestre carecía de un marco normativo que conciliara las necesidades de los usuarios con el bienestar animal y la comodidad del resto de los pasajeros. La nueva regulación busca cubrir ese vacío y responder a una demanda creciente de la sociedad.
Según la resolución, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, siempre que este viaje en un contenedor o transportador adecuado que garantice su salubridad y protección. El transportador deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto y podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, debidamente asegurado con el cinturón de seguridad.
Además, al momento de abordar -o cuando lo solicite el personal de la empresa- el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá conservar durante todo el viaje. La resolución también deja en claro que la responsabilidad por la custodia, la salud y la seguridad del animal recae exclusivamente en su dueño, quien deberá garantizar que no se generen molestias al resto de los usuarios.
Por su parte, las empresas de transporte tendrán la facultad de definir las condiciones específicas del servicio, incluyendo limitaciones relativas a especies, razas, peso y dimensiones de los animales, así como restricciones operativas vinculadas a días, horarios o recorridos. También deberán establecer procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones adecuadas para su uso posterior.
En las terminales, estaciones y paradas habilitadas, la normativa prevé la disposición de espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
La resolución habilita, además, que las empresas puedan fijar una tarifa razonable por el traslado de los animales, la cual deberá ser informada de manera clara y precisa, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Quedan expresamente exceptuados de este régimen los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad, que continúan amparados por su normativa específica.
Con esta medida, el Gobierno Nacional elimina restricciones históricas, adecua el marco regulatorio a las prácticas actuales y promueve un sistema de transporte más flexible, responsable y desburocratizado. El objetivo, según destaca la Secretaría de Transporte, es compatibilizar el derecho de las personas a viajar con sus animales con los principios de bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos.