Resolución 2024-115-APN-PRES#SENASA
Senasa estableció la obligatoriedad de la vacunación de los equinos contra la encefalomielitis equina este y oeste
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció que, durante la vigencia de la actual emergencia sanitaria, es obligatoria la vacunación contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los dos meses de vida en todo el territorio argentino.
En el día de la fecha, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicó la Resolución 2024-115-APN-PRES#SENASA que establece la obligatoriedad de vacunación de los equinos contra la encefalomielitis equina este y oeste en todo el territorio de la República Argentina.
La medida será válida mientras esté vigente la emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución 2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del Senasa.
La obligatoriedad abarca a todos los équidos desde los dos meses de vida. Incluye a aquellos que a la entrada en vigencia de la presente no hubieran recibido la primovacunación. En dicho caso deberán hacerlo dentro del plazo de 10 días.
Cabe recordar que la Encefalomielitis Equina reapareció en el país con una presentación epidémica luego de 35 años sin reportes, siendo una enfermedad con alto impacto en la sanidad equina. Estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos, los equinos y las personas que son hospedadores terminales, y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos.
El Senasa señala que "la vacunación de la especie equina resulta la principal medida de control en estos animales para evitar los efectos negativos del virus sobre ellos, preservando el bienestar animal y minimizando las pérdidas productivas asociadas".
A partir de lo establecido, todo équido vacunado debe contar con la correspondiente certificación de vacunación a los efectos de acreditarla. A tal fin, el certificado debe:
- Ser emitido, sellado y firmado por un veterinario matriculado, ya sea que actúe este de manera particular o a través de un Ente Sanitario registrado ante el Senasa;
- Contener la identificación individual del animal vacunado; Inciso c) contener el nombre comercial e identificación de la serie y del lote de la vacuna administrada; y
- Contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es primovacunación, refuerzo o revacunación anual.
En la nueva resolución el Senasa señala también que el refuerzo de la vacunación se realiza luego de la primovacunación en los plazos estipulados según prescripción del laboratorio elaborador de la vacuna. Completado el esquema de primovacunación más el refuerzo, la revacunación será anual. También, que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional, tendrá la facultad de dictar la normativa complementaria necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.
Por último, el Senasa señala que el incumplimiento de lo establecido en la nueva resolución es pasible de sanciones.
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