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lunes 05 de mayo de 2025 - Edición Nº2258
Vet Market » Profesión » 8 ago 2023

Ley Nacional 27.669

Incluyen el uso veterinario en la reglamentación de la ley de cannabis medicinal

A través del decreto 405/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la ley 27.669 que establece el marco regulatorio de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. En ella se incluye el uso veterinario.


El Gobierno nacional oficializó la actualización en la reglamentación de la ley 27.669, conocida como Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial.

Mediante el Decreto 405/2023, publicado ayer en el Boletin Oficial, se agregó a la reglamentación de dicha ley el uso veterinario como uno de los permitidos por la ley, además del medicinal humano, nutricional, cosmético, industrial y el uso vinculado a la sanidad y fertilidad vegetal.

Los medios y espacios para la compra autorizada serán informados oportunamente por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

Si bien aún no fueron publicados mayores detalles administrativos de las operaciones de compra o venta de semillas, flores o derivados, de manera extraoficial se conoce que para poder adquirir cannabis psicoactivo hará falta una credencial del Registro de Programa Cannabis (REPROCANN) nacional.

Ver aquí la publicación en Boletín Oficial.

 


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