jueves 13 de noviembre de 2025 - Edición Nº2450

Divulgación | 15 Jun 2023

Consejo Deliberante de Lanús

Prohibieron en Lanús la tracción a sangre

Una nueva ordenanza municipal sancionada por el Consejo Deliberante de Lanús decreta la abolición y la prohibición de la circulación de todo tipo de vehículos bajo tracción a sangre animal. Además, se creará un Observatorio de Protección Animal No Humano y un sector destinado a la policía ambiental dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable.


El Consejo Deliberante de Lanús sancionó ayer -por unanimidad- la ordenanza municipal que prohíbe la tracción a sangre en toda su jurisdicción territorial. El proyecto había sido impulsado por Diego Kravetz, en concordancia con un pedido amplio de la comunidad.

La ordenanza, que pone fin a la circulación de todo tipo de vehículo constituido bajo tracción y/o tiro a sangre animal no humana, tanto para su uso privado como comercial, promueve la protección de los animales en el distrito y proporciona alternativas para conservar la fuente de ingreso económico de las familias que utilizan a los caballos de vehículo.

La norma alcanza tanto a particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías u otro tipo de establecimientos- donde se realicen entregas y/o recepciones de mercadería transportada por equinos o seres vivos pertenecientes al reino animal.

En ese sentido, el municipio se encargará de sustituir de ese tipo de vehículo a todos los vecinos y vecinas que entreguen voluntariamente el equino con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso.

A los fines de su correcta implementación, se realizará un censo para elaborar un registro de todas las personas –humanas y/o jurídicas- que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina.

Además, se crearán un Observatorio de Protección Animal No Humano (ANH) y un sector destinado a la policía ambiental dentro del área de Seguridad y Movilidad Sustentable.

En caso de incumplimiento, se aplicarán multas equivalentes al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo (Ley Nacional Nº 24.449) mientras que, la reincidencia podrá ser penalizada con la clausura transitoria del establecimiento.

Quedan exceptuados de esta normativa, los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos u otros similares, como así también, estará excluida la actividad de Equinoterapia.

 

ORDENANZA D-00190/23

 


 

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