DIVULGACIÓN VETERINARIA DESDE 1996
martes 01 de julio de 2025 - Edición Nº2315
Vet Market » Divulgación » 19 jun 2022

Río Negro

Declararon culpable a un hombre que pateó y mató a un perro

El veredicto del juez fue favorable al planteo de la fiscalía y la querella, al declarar penalmente responsable a un joven que en el 2020 le había dado una patada a un perro que derivó en la muerte del animal.


El juez rionegrino Mariano Camarda declaró penalmente responsable a un jóven por provocarle la muerte a un perro, el 21 de septiembre de 2020 en la ciudad de Río Negro.

El imputado, Marcos Abdala, le había dado una patada a un perro de raza Terranova llamado "Byron" que derivó en la muerte del animal.

El juez resolvió el veredicto el pasado 16 de junio en la Ciudad Judicial de Roca, luego de tres audiencias de debate oral y público por las que pasaron cerca de 17 testigos por la causa enmarcada en la Ley de Maltrato Animal N° 14.346.

Si bien hubo varios puntos de controversia entre las partes durante el juicio, el magistrado consideró que quedó demostrado la culpabilidad del imputado.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, Abdala caminaba con dos mujeres jóvenes por la plaza de calle Mitre, de la ciudad de Río Negro, y una de ellas llevaba con una correa un cachorro de pequeño porte cuando Byron "se les apareció desde atrás".

El Terranova se había escapado de su casa ubicada a aproximadamente ocho cuadras del lugar y a causa de su gran tamaño habría generado temor en el cachorro y en el grupo de personas que caminaban por el lugar.

En ese marco, Abdala le dio al menos una patada en el abdomen a Byron, que caminó unos metros, cayó en la vereda, convulsionó y murió en un lapso de un minuto a causa de la hemorragia interna.

La declaración de los veterinarios en el juicio permitió al juez concluir que el perro falleció como consecuencia de la lesión interna generada por el fuerte traumatismo de la patada. Asimismo, el juez no hizo lugar a los argumentos exculpatorios que planteó la defensa, que alegó que se trató de una acción necesaria en defensa del cachorro.

El magistrado remarcó que el imputado tenía alternativas para salir de una hipotética situación de peligro sin causar daños.

"La situación de peligro no se apreció inminente, puesto que más allá de la entendible reacción del cachorro al acercarse subrepticiamente un perro del tamaño de Byron, y que esto pudo haber atemorizado también al acusado y a sus acompañantes, ningún testigo hizo mención a una actitud hostil por parte de Byron que pusiera efectivamente en peligro la integridad física del cachorro", fundamentó el juez Camarda.

El magistrado señaló también que la patada no fue provocada "por el solo espíritu de perversidad" del acusado, al tiempo que consideró que el joven "no lo hizo por una tendencia sádica o experimentando placer al hacerlo".

Sin embargo, el juez Camarda concluyó que se trató de una conducta "desmedida, violenta y a todas luces dañina", encuadrada penalmente en un acto de crueldad contra el animal, ya que, afirmó, "no tuvo justificativo por más súbita y repentina que haya sido la aparición de Byron".

El juez también se refirió a la falta del cuidador de Byron respecto a la infracción a la ordenanza de tenencia responsable de mascotas ya que el can circulaba suelto en la vía pública, pero aseguró que ello no es fundamento para la acción del imputado.

La calificación legal interpuesta estuvo enmarcada en los artículos 3 inciso 7 de la Ley Nacional sobre Maltrato Animal N° 14.346 y 45 del Código Penal. La pena prevista para este delito va de quince días a un año de prisión en suspenso, como pena máxima.

 

 


 

GALERÍA DE IMAGENES

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS