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sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº1976
Vet Market » Divulgación » 3 may 2021

Mascotismo

Los animales silvestres no son mascotas

Tener un animal domesticado como "de compañía" o "mascota" suele ser una experiencia maravillosa tanto para el animal como para su tenedor responsable. Lo contrario es el "mascotismo".


La diferencia entre una mascota y un animal silvestre es que las mascotas son animales domesticados, adaptados para sobrevivir con la ayuda de los humanos, después de muchas generaciones. En cambio, los animales silvestres son aquellos que viven en forma independiente de los seres humanos, y deben permanecer libres en su hábitat natural.

El "mascotismo" es ilegal, y consiste en retener animales silvestres en domicilios particulares como mascotas.

El mascotismo generalmente se relaciona con el tráfico de fauna, e implica que los animales silvestres sean extraídos de su hábitat, retenidos y transportados en pésimas condiciones. La mayoría de los animales capturados mueren antes de llegar al comprador. En otros casos, las personas capturan animales silvestres de su zona y los retienen como mascotas.

 

 

Es importante entender que todos los animales silvestres cumplen un rol fundamental en el ecosistema y por eso es tan importante no quitarlos de su ambiente natural.

Muchas especies que están en peligro de extinción, han llegado a esa situación por el trafico de fauna.

Más allá del daño al ecosistema, los animales silvestres tienen comportamientos que les permiten sobrevivir en la naturaleza, pero no son “adecuados” para convivir con seres humanos o con animales domésticos. Esto genera situaciones donde se pueden producir mordeduras, rasguños, etc.

Por otro lado, estos animales suelen sufrir deficiencias alimenticias, problemas de crecimiento, estrés, accidentes y enfermedades transmitidas por el hombre y sus animales domésticos. A su vez, ellos también pueden transmitir enfermedades al hombre.

El artículo 25 de la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna prohíbe la caza de animales silvestres cuya captura o comercialización estuviera prohibida por la ley, por lo que la tenencia como mascotas de esta clase de animales se encuentra asimismo vedada. Distintas leyes provinciales siguen este criterio respecto de la fauna silvestre local estableciendo sanciones como multas y decomiso de los animales.

La República Argentina ha suscripto y ratificado mediante la Ley N° 22.344 la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Se trata de un acuerdo internacional cuya finalidad es cuidar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no implique una amenaza para su supervivencia.

El mascotismo implica en sí mismo un acto de crueldad penado por la Ley N° 14.346 artículo 3 inciso 7), ya que provoca en forma directa un sufrimiento innecesario a los animales silvestres que son extraídos ilegalmente de su hábitat natural para ser introducidos en otros ambientes extraños donde sufren encierro, deficiente alimentación, imposibilidad de contacto con otros de su especie, entre otras tantas situaciones que en muchos casos le provocan la muerte.

 

 

En definitiva, solo podrán tenerse como animales de compañía o mascotas aquellos que han sido criados de generación en generación bajo la vigilancia de los seres humanos, evolucionando de tal manera que ya constituye una especie o por lo menos una raza diferente de la forma primitiva que le dio origen.

Por último, debe tenerse en cuenta que un animal silvestre que fue retenido como mascota, no debe ser liberado sin asesoramiento profesional de un veterinario o entidad competente, dado que necesita ser rehabilitado antes de ser devuelto a su ambiente natural, algo que es sumamente difícil.

También suelen ser portadores de enfermedades que pueden afectar a las poblaciones naturales, reduciendo así su supervivencia; por eso antes de volver a la naturaleza necesitan tratamiento veterinario como parte del proceso de rehabilitación.

Además es fundamental considerar la zona donde habita cada especie, ya que liberar un animal fuera de su área de distribución puede hacer que éste perjudique a las especies nativas.

 

 

Denuncias de maltrato, crueldad o tráfico ilegal de fauna

Frente a una situación de maltrato, crueldad o tráfico ilegal de fauna se puede realizar la denuncia ante la seccional policial más cercana al lugar del hecho o ante la Fiscalía Penal que corresponda al lugar de los hechos.

Tanto las autoridades policiales como los funcionarios de la Fiscalía tienen la obligación de recibir la denuncia ya que los delitos de maltrato y crueldad contra los animales están contemplados en la Ley Nacional Nº 14.346 y el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre esta contemplado en los artículos 24 a 27 de la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Cuando exista urgencia en denunciar el delito porque corre riesgo la vida del animal o bien porque el hecho que se denuncia esta sucediendo en ese momento, se puede llamar al 911 e indicar lo que esta ocurriendo.

En forma paralela a la formulación de la denuncia penal, se puede enviar copia de la misma a las Áreas de Zoonosis de los municipios cuando se trate de maltrato o crueldad contra los animales, o bien ante las Direcciones Provinciales de Fauna o Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación, Policía Federal, Gendarmería Nacional o Prefectura Naval cuando se trate de tráfico ilegal de la fauna silvestre.

 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Dirección de Fauna Silvestre). [email protected] 

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA). Teléfono: (011) 4342-9886 / 4342-9887. Correo electrónico: [email protected]

Policía Federal. Teléfono: (011) 4370-5876 ó 4370-5811. Correo electrónico: [email protected]

Gendarmería Nacional. Teléfono: 0800-888-8804. Correo electrónico: [email protected]

Prefectura Naval Argentina. Teléfono: (011) 4576-7658 ó 106

 


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