Ministerio de Ambiente
Declaran al caracol gigante africano como dañino y perjudicial para la biodiversidad
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación resolvió declarar al caracol gigante africano dañino y perjudicial para la conservación de la biodiversidad, las actividades productivas y la salud humana por ser una especie exótica invasora y hospedadora de nematodes potenciales causantes de enfermedades zoonóticas.
La declaración fue oficializada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación mediante una resolución publicada este jueves 19 de noviembre en el Boletín Oficial.
El caracol Achatina fulica, originario del este de África, se introdujo en América, Asia, Oceanía y Europa a causa de la acción antrópica, que facilitó su rápida dispersión, fundamentalmente para su cría como alimento, pero también a través del traslado involuntario adherido a vehículos y a cajones usados en cosechas, a su uso como carnada, al comercio de plantas en macetas -donde se alojan los huevos-, y a su tráfico como mascota.
En Argentina, el caracol gigante africano fue registrado por primera vez en 2010 en Puerto Iguazú, Misiones, y años más tarde fue detectado en la ciudad de Corrientes, siendo éstos los únicos dos focos reconocidos hasta el momento.
Las especies exóticas invasoras son animales, plantas o microorganismos que, al haber sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar en los nuevos ambientes donde han sido introducidos, esto genera impactos severos sobre la diversidad biológica, la cultura, la economía y la salud pública.
El caracol gigante africano se desplaza y coloniza el hábitat de moluscos nativos, que deben ser preservados para mantener la biodiversidad y la sustentabilidad del ecosistema. Además del impacto que puede ocasionar sobre la agricultura y la fauna de caracoles de la zona, también puede transmitir parásitos perjudiciales para la salud humana y la de otros animales. Dichos parásitos están presentes en la baba del caracol y pueden contaminar frutas y verduras, que en el caso de no ser lavadas correctamente pueden causar enfermedades de origen zoonótico a las personas.
La Resolución 417/2020, prohíbe la importación, el tránsito interjurisdiccional, la cría y el comercio en jurisdicción federal de animales vivos, productos o subproductos de la especie caracol gigante africano (Achatina fulica).
Para la prevención, el control y la erradicación de este molusco terrestre en el país, la cartera de Ambiente, mediante la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Administración de Parques Nacionales, el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y el Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMeT) del Ministerio de Salud, conformarán un grupo de trabajo.
Fuente: Argentina.gob.ar