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sábado 17 de mayo de 2025 - Edición Nº2270
Vet Market » Profesión » 26 sep 2020

SENASA

Entró en vigencia el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales

Se trata del Programa creado el 29 de abril de 2020 mediante resolución SENASA N° 344 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2020, cuyo objetivo es controlar la comercialización de productos veterinarios a través de la web.


En un comunicado con fecha 25 de septiembre de 2020 destinado a los Profesionales Veterinarios, el MV Federicoo Alberto Luna, director de la Dirección de Productos Veterinarios del SENASA, informó que ya entró en vigencia el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales.

El mismo, tiene por objeto detectar anuncios o avisos publicitarios efectuados por usuarios de los sitios web, que pudiesen hallarse en infracción a la normativa sanitaria vigente en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

De esta manera el SENASA amplía (sus alcances) su órbita de acción y su labor de fiscalización en medios electrónicos, que comenzara a realizarse en el año 2019 mediante la ejecución del Convenio de Cooperación firmado con la plataforma MERCADO LIBRE.

A tal efecto se recuerda que el 5 de Diciembre de 2019 se puso en vigencia la Resolución RESOL-2019-1642-APNPRES#SENASA que establece el MARCO REGULATORIO PRODUCTOS VETERINARIOS.

Dicho marco actualiza los requerimientos para el registro y comercialización de productos veterinarios y apunta, mediante su Artículo 35º Inciso D (establece), a formalizar los canales comerciales de productos veterinarios, donde el profesional veterinario cumple un rol fundamental dada su competencia de su profesión.

En el Artículo 35º - Inciso D “se prohíbe la comercialización de Productos Veterinarios mediante canales de Comercialización electrónica a personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas como distribuidores de Productos Veterinarios ante la autoridad competente, a excepción de aquellos categorizados como “venta libre” (CATEGORÍA V), (encuadrados en el Inciso e) del Artículo 33 de la presente resolución.”

El incumpliendo de lo establecido por la citada normativa es pasible sanciones previstas por la Ley 27.233.

 

 

 

Acerca de las sanciones

En el Capítulo 5 de la Ley 27.233, acerca de las sanciones, el Artículo 14 dice:

Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:

a. Apercibimiento público o privado;

b. Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);

c. Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;

d. Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;

e. Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción, el daño causado, y los antecedentes del responsable, y con independencia de las medidas preventivas dictadas por el Organismo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando se hubiere dispuesto la suspensión preventiva de un establecimiento, la misma no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, salvo que razones debidamente fundadas aconsejen la extensión de dicho plazo.

f. A los efectos de la adopción de las acciones sanitarias, de control, verificación y fiscalización, tanto preventivas como las que deriven de procedimientos de infracción a la normativa vigente, el personal actuante podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar órdenes de allanamiento a los jueces competentes para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El comunicado recomienda a todos los profesionales veterinarios que posean dominios web mediante los cuales comercialicen productos veterinarios, revisar y adecuar el contenido de sus respectivos sitios a los efectos de evitar sanciones.

 

Fuente: SENASA

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