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domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1886
Vet Market » Divulgación » 5 jul 2020

Maltrato Animal

Por primera vez una abogada será querellante a favor de tres galgos

Un fallo sentenció que una letrada pueda ser querellante a favor de tres perros galgos rescatados luego de una carrera que se realizó el año pasado en Neuquén pese a estar prohibidas desde 2016.


El 14 de julio del año pasado una denuncia anónima dio aviso que en Plaza Huincul, provincia de Neuquén, se realizaba una carrera de galgos. En el lugar fueron rescatados tres animales y siete personas que hoy están acusadas de maltrato animal y por ser los organizadores de la carrera.

 

El hecho infringió la Ley Penal Nº 27.330 que desde noviembre de 2016 prohíbe y pena las carreras de galgos y a quienes la promueven y/o realicen.

 

Hace unos días, cuando las audiencias por la causa se retomaron de manera virtual, el juez Mario Tommasi falló a favor que esos perros tengan su propia abogada para que los represente en un juicio. Y nombró a la abogada Noraly Melo, directora del Instituto de Derecho Animal de Neuquén, como querellante en la causa que tiene a siete galgueros imputados.

 

La decisión del magistrado marca un hito en la historia del derecho animal ya que es la primera vez que una letrada es querellante de tres perros.

 

La defensa de los acusados por su parte pidió impugnar el fallo del juez Tommasi para que la abogada pierda esa figura y además pidió la inconstitucionalidad de las leyes 14.346 (maltrato animal) y la 27.330 (carreras), pero será el juez del Tribunal de Impugnación quien lo decidirá.

 

Aunque la ley contra el maltrato animal en Argentina data de 1954, el derecho animal sigue siendo considerado como “nuevo” en el ámbito de la justicia.

 

En noviembre de 2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la prohibición en todo el territorio argentino la realización y promoción de carreras de perros, que además esconde un mundo de ilegalidad como apuestas clandestinas, entre otros. Quienes infrinjan la Ley Penal N° 27.330 pueden ser sancionados con penas de hasta 4 años de prisión.

 

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