Vet Market » Profesión » 14 may 2020
Intrusismo profesional
El CVPBA envió carta documento a TELEFE y a CANAL 13
El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires ha enviado una carta documento al Gerente de Contenidos de Telefe y de Canal 13 por intrusismo profesional de mano de psicólogos en los respectivos canales.
En el caso de Telefe, el CVPBA hizo referencia en la carta documento a las expresiones vertidas en el programa “Cortá por Lozano” por un supuesto psicólogo social presentado como Javier Boracchia, el pasado 8 de mayo de 2020.
Por otra parte, en el caso de Canal 13, la carta documento fue emitida por las expresiones vertidas en el programa “Telenoche” por un supuesto licenciado en psicología presentado como Juan Manuel Liquindoli, en los últimos días del mes de abril.
En ambos casos, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, pone en conocimiento, que quienes se presentaron como psicólogos abordaron cuestiones propias y exclusivas de la medicina veterinaria, como resulta ser indudablemente la conducta de los animales, es decir, desarrollaron conocimiento de Etología Clínica Veterinaria, disciplina que estudia los problemas de conducta de los animales de compañía, y que tiene como objetivo el diagnóstico, prevención y tratamiento de los mismos.
Además de referirse al intrusismo profesional (VER: Ley 11.179 - Código Penal de la Nación Argentina. Art. 247), el CVPBA también en las cartas documentos al incumplimiento de informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. (VER: Ley 25.926 - Radiodifusión. Art. 1).
Desde el CVPBA, entienden que una situación excepcional y crítica como la que se atraviesa, producto de la pandemia por la COVID-19, exige por parte de los comunicadores una responsabilidad mayúscula a la hora de emitir informaciones y/o contenidos que indudablemente tienen llegada e injerencia directa en la población. Además, el accionar antes expuesto constituye un agravio hacia todos los matriculados de ese Colegio y los veterinarios en general, atentando a su vez contra la Salud Pública, brindando conceptos equivocados por quien no posee título habilitante.
*Ley 11.179 - Código Penal de la Nación Argentina
Art. 247: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.
*Ley 25.926 - Radiodifusión
ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.