Fauna Silvestre
SAREM: "Expresamos nuestra profunda preocupación por el contenido de la Disposición 381/2025"
La Comisión de Conservación de la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos hizo pública una declaración en la que manifiesta su preocupación por la Disposición 381/2025, que flexibiliza el control sobre el comercio y traslado de fauna silvestre en Argentina. "Debilita la protección de la biodiversidad y facilita el tráfico de especies", sostiene la SAREM. La declaración.
La Subsecretaría de Ambiente de la Nación publicó el 8 de abril en el Boletín Oficial la Disposición 381/2025. Básicamente sustituye el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS Nº 513/07. De esta manera “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente:
a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos.
b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.
c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes”.
En relación a esta disposición, la Comisión de Conservación de la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM) hizo pública la siguiente declaración:
"Como miembros/as de la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM) expresamos nuestra profunda preocupación por el contenido de la Disposición 381/2025 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323660/20250408), publicada en el Boletín Oficial el día 8 de abril del corriente año, a través de la Jefatura del Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Ambiente.
Dicha Disposición establece modificaciones a la normativa vigente de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22421- 38116/actualización), así como de diferentes decretos y resoluciones de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Estas leyes y normativas vigentes hasta el día 8 de abril de 2025 establecían, entre otros temas, la regulación de la exportación, comercialización, caza y comercio de nuestra fauna autóctona y sus productos derivados. También, las mismas leyes y normativas establecen un formulario general a ser aplicado para el tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos, así como sus productos y subproductos.
En particular, la nueva normativa modifica la Resolución ex SAyDS Nº 513/07, cuyo resumen (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=128435) es el siguiente: PROHIBESE LA CAZA, CAPTURA, TRANSITO INTERPROVINCIAL, EL COMERCIO EN JURISDICCION FEDERAL Y LA EXPORTACION DE EJEMPLARES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE.
La nueva disposición establecida constituye modificaciones que consisten en exceptuar de la regulación los siguientes casos:
a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos.
b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.
c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes.
Desde el punto de vista legal, resulta alarmante que tanto en la medida como en las razones sobre las cuales dice basarse la Disposición, se ignoren las normativas vigentes en el territorio nacional respecto a la política ambiental Argentina. Normativas como la ley 24.375 sobre el convenio de diversidad biológica, la ley 25.675 general de ambiente, la ley 27.566 Acuerdo de Escazú sobre la participación pública de las medidas ambientales o la ley 27.520 sobre adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático (ver Anexo). Ignorar este marco normativo debilita el cumplimiento de compromisos internacionales y principios de protección ambiental. Además, expone a las especies nativas a riesgos críticos e impredecibles. Particularmente, el traslado de fauna silvestre sin los debidos controles puede conducir al tráfico y comercialización de fauna nativa. Estas decisiones no solo afectan a la fauna del país, como si habláramos de un componente aislado, sino que compromete seriamente la integridad de los ecosistemas de los cuales formamos parte.
Bajo la excusa de las “Buenas prácticas en materia de simplificación” del Sector Público Nacional establecidas por el actual gobierno, esta reglamentación no es más que un elemento para deslindar al estado nacional y los estados provinciales de sus responsabilidades. El estado debe regular y cuidar los bienes comunes naturales como patrimonio ciudadanos argentinos, y frente a eso resulta esencial la aplicación de políticas ambientales en Argentina.
Desde la SAREM expresamos nuestra profunda preocupación, a la Subsecretaría de Ambiente y a la sociedad, por la implementación de esta nueva disposición y solicitamos se revalúen las modificatorias introducidas en función de su contradicción con normativas previas y de las trágicas consecuencias a las que darían lugar.
Anexos
1- La Ley 24.375, sancionada por el Congreso de la Nación, adhiere al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptado por la Organización de las Naciones Unidas. Esta Ley establece las normas para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. La Disposición adoptada es contraria a los preceptos establecidos en la citada ley, en particular aquellos que disponen que el estado nacional se encuentra obligado a:
- Desarrollar estrategias nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
- Integrar, en la medida de lo posible, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.
- Reglamentar la administración de los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica garantizando su conservación y utilización sostenible.
- Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
- Garantizar los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales y la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos que incumbe al gobierno Nacional.
2- Con respecto a la Ley 25.675, referida a la política ambiental Argentina, la Disposición de la Subsecretaria de Ambiente de la Nación ha sido emitida sin tener en cuenta sus principios precautorios y de competencia de los diferentes niveles jerárquicos.
3- La Ley 27.566 Acuerdo regional de Escazú, establece que el estado nacional se encuentra obligado a garantizar la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, lo cual no ha ocurrido en la nombrada Disposición."