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sábado 07 de septiembre de 2024 - Edición Nº2018
Vet Market » Profesión » 13 jul 2024

Proyecto Ley CONAN

FECOVET y FeVA se manifestaron acerca del proyecto de modificación de la Ley 14.346 de maltrato animal

La Federación de Colegios y Consejos Veterinarios y la Federación Veterinaria Argentina, no han sido consultadas para la elaboración del proyecto de "Ley Conan". Ambas instituciones recuerdan su disposición absoluta para ofrecer aportes, sugerencias y propuestas desde la perspectiva profesional veterinaria. La carta de FeVA y FECOVET y lo que propone el proyecto.


Recientemente fue presentado de manera oficial en el seno de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de modificación de la Ley 14.346 de maltrato animal. Se trata del proyecto del diputado nacional, Damián Arabia, conocido como “Ley Conan”, que cuenta con el apoyo público del presidente de la Nación, Javier Milei.

Respecto de este proyecto, la Federación de Colegios y Consejos Veterinarios (FECOVET) y la Federación Veterinaria Argentina (FeVA) dieron a conocer una carta dirigida al diputado Arabia, en la que se ponen a su disposición para ofrecer aportes, sugerencias y propuestas desde la perspectiva profesional veterinaria. Lamentablemente, hasta el momento, estas entidades no fueron consultadas.

FECOVET y FeVA, reiteran su predisposición a trabajar en todo lo que la profesión veterinaria tenga injerencia. "Creemos que somos los que estamos capacitados por nuestra formación profesional para ello", concluyen señalando en la carta remitida oportunamente.

 

 

¿Qué propone el proyecto de "Ley Conan"?

- Agravamiento de las penas

El proyecto “Ley Conan” agrava las penas de la ley 14.346 sobre maltrato animal. En su artículo 1, la iniciativa establece una pena de prisión de 3 meses a 3 años y multa de 5 a 20 veces el valor del SMVM, a quien infligiere malos tratos a los animales.

Por otra parte, establece una pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 10 a 30 veces el valor del SMVM a quien infligiere actos de crueldad a los animales.

Actualmente, la escala penal en ambos casos va de 15 días a 1 año de prisión.

- Actos de maltrato

El proyecto describe en su artículo 2 los actos considerados de maltrato animal:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente.

2. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

4. No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención.

5. Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud.

6. Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

7. Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.

8. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.

9. Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.

- Actos de crueldad

Por otra parte, en su artículo 4 determina cuáles serán considerados actos de crueldad contra los animales:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

- Agravamiento de la pena

La iniciativa agrega nuevos artículos a la ley 14.346, estableciendo penas agravadas de prisión para quien, al infligir actos de maltrato o crueldad, causare en el animal una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo; o abusare sexualmente de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; o los torturare u ocasionare sufrimientos innecesarios o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo.

La escala penal será aún mayor (de 2 a 6 años) para quien causare la muerte de un animal infligiendo malos tratos, haciéndolos víctima de actos de crueldad o por el solo hecho de perversidad.

- Medidas cautelares

El proyecto contempla también la posibilidad del juez a cargo de adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares para asegurar el decomiso del animal para su protección integral, disponiendo su entrega en custodia a entidades públicas o privadas dedicadas a la protección animal.

Acceder aquí al proyecto de ley completo.

 


 

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