Normativa
¿Qué dice el Decreto Presidencial que modifica la Reglamentación de la Ley 17.565?
El presidente Alberto Fernández, presentó en la Residencia de Olivos, un nuevo Decreto de interés para médicos veterinarios y farmacéuticos. Participaron del acto autoridades de las entidades que representan a los profesionales.
En un acto celebrado hoy en la Residencia de Olivos y ante la presencia de autoridades de las entidades que representan a los profesionales, el presidente de la Nación Argentina Alberto Fernández, anunció la firma de un Decreto que modifica la Reglamentación de la Ley 17.565.
El presidente Alberto Fernández junto a los representantes de las Instituciones del sector en la Residencia de Olivos
"El Decreto 185/2023 habilita a las farmacias a suministrar medicamentos de su vademécum ante recetas firmadas por médicas y médicos veterinarios para uso en animales de compañía",señalan oficialmente.
El nuevo Decreto sustituye uno de los incisos de uno de los artículos de la normativa que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en el país.
Concretamente, el artículo 1° del nuevo Decreto dice: "sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 de fecha 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio. El mismo ha quedado redactado de la siguiente forma: c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".
En tanto, el artículo 2°, dice: "La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto".
Está previsto que el Decreto sea publicado en el Boletín Oficial el día de mañana, miércoles 12 de abril. A partir de ese momento comenzará a tener vigencia en todo el territorio nacional.
Participaron del Acto junto al presidente Alberto Fernández, el vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero. También la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y el subsecretario técnico, Emiliano Alberto Suaya.
También, el presidente de la Federación Veterinaria Argentina (FeVA), Federico Berger; el presidente y el vicepresidente de la Federación de Colegios y Consejos de Veterinarios de la República Argentina (FeCoVet), Ariel Dib y Osvaldo Daniel Castañares; la presidenta del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CPMV), Analía Tortosa; el gerente de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Dr. Héctor Otermin; el presidente y el vicepresidente del Consejo de Decanos de Facultades de Universidades Nacionales con Carreras de Medicina Veterinaria (CONADEV), Alejo Pérez Carreras y Marcelo Pecoraro; el presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA), Osvaldo Rinaldi; el presidente de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Jorge Errecalde; la presidenta de Sociedad Argentina de Oncología Veterinaria (SAOV) Laura Denzoin, acompañada por Laura Ontiveros y Matías Tellado; el presidente de la Sociedad de Medicina Veterinaria (SoMeVe), Leonardo Sepiurka; y el vicepresidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (COFyBCF), Claudio Marcelo Ucchino.
DECRETO 185/2023 PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL