Documento profesional
Receta para una receta médica
La receta o prescripción médica es un documento legal y como tal requiere ser confeccionado de manera correcta y respetando la normativa vigente.
Ximena Diana Doxandabarat. Veterinaria. Docente de Farmacología de la FCV de la UBA.
Este artículo sólo pretende ser una guía sencilla para los colegas sobre cómo realizar correctamente una receta médica. En la bibliografía que figura al final del mismo encontrarán algunas de las leyes y resoluciones que no pueden desconocer.
La receta es un documento legal que debe estar correctamente realizada y enmarcada en la normativa vigente. Debe respetar un orden y contener todos los datos de forma correcta y legible; debe ser manuscrita, en castellano, fechada y firmada, con la misma letra y la misma tinta.
Como veterinarios conocemos la existencia de diferentes tipos de recetas: magistrales, oficinales y específicas. Empecemos por la específica que es la más común.
Receta específica
El nombre genérico es la forma en la que se conoce la droga como sustancia, y el nombre registrado es creado por el fabricante.
La ley de medicamentos genéricos (ley 25.649) indica que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento”.
Si bien como veterinarios no estamos obligados a recetar por el genérico pudiendo utilizar el nombre comercial, no está de más usarlo para darle la posibilidad al paciente (a su propietario, en realidad) de elegir entre distintas marcas.
Reconozco que es más engorroso porque uno habitualmente conoce algunos de los preparados que se venden en farmacias con los que está más familiarizado, aunque teniendo un vademécum a mano quizás hasta encontramos mejores opciones.
Una receta debe contener las siguientes partes: membrete; superscripción o preposición; inscripción, asignación o prescripción; suscripción o manipulación; fecha, firma y sello del profesional; indicaciones para el responsable de administrar la medicación.
-El membrete es la parte superior donde se encuentra impreso el nombre y apellido del profesional, título, matrícula y dirección. También podemos usar recetarios sin membrete (como los que nos regalan los laboratorios).
A los médicos humanos muchas veces las obras sociales les exigen los recetarios con membrete personal o del centro de salud donde desempeñan su actividad.
-Inmediatamente por debajo del membrete, en caso de que esté, debemos consignar los datos del paciente y su propietario: nombre de la mascota, especie, raza, sexo, edad, y nombre del responsable.
-La superscripción corresponde al símbolo “Rp/” que es una abreviatura que significa “dispénsese” y se utiliza como una gentileza al farmacéutico. Puede venir impresa o escribirse de puño y letra.
-La inscripción o prescripción contiene el o los fármacos que se solicitan (por el nombre genérico o la marca, aclarando en éste último caso el nombre del laboratorio entre comillas), la cantidad (expresada en letras) y la presentación deseada (comprimidos, jarabe, etc). Si fuera una receta magistral u oficinal, la prescripción tiene sus propias características que serán comentadas más adelante.
-Por último se firma, sella y fecha teniendo la precaución de no dejar espacio entre la prescripción y la firma para evitar que se puedan hacer agregados.
Lo que nunca debemos olvidar son las indicaciones para el propietario escritas de forma clara, que no den lugar a confusión, indicando la cantidad de días de tratamiento, y dibujando si es necesario, porque lo que para nosotros puede resultar una obviedad no necesariamente lo es para otra persona que no tiene una formación en salud.
¿Qué hacemos cuando debemos recetar fármacos que están incluidos en las listas de psicotrópicos o estupefacientes?
La estructura de la receta se mantiene como describí en párrafos anteriores. La ley de estupefacientes (17.818) y la ley de psicotrópicos (19.303) reglamentan la forma de prescribir las drogas incluidas en los anexos de las respectivas leyes.
Un psicotrópico es cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central.
El art. 17 de la ley 19.303 indica que “los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los sicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo podrán ser utilizados en medicina veterinaria. En las recetas deberán figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis; serán manuscritas en forma legible por el veterinario y se extenderán por duplicado”. Se encuentra prohibido el uso de los fármacos incluidos en la lista I. En las recetas no se puede solicitar una cantidad de psicotrópicos que exceda la necesaria para administrar, según la dosis diaria instituida, hasta 20 días de tratamiento.
Un estupefaciente es toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir dependencia, actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos. Se encuentra prohibido el uso de los fármacos incluidos en la lista IV.
El art. 21 de la ley 17.818 menciona que “los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que sólo podrán ser utilizados en veterinaria. Deberán figurar en esas recetas el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado”. En las recetas no puede solicitar una cantidad de estupefacientes que exceda la necesaria para administrar, según la dosis diaria instituida, hasta 10 días de tratamiento.
También existen recetarios oficiales que son provistos por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda.
Recetas magistrales
Se utilizan en el caso de que deseemos una forma farmacéutica o dosis que no existe como preparado comercial.
La prescripción es la parte que se modifica dado que en éste caso es preparada por el farmacéutico. Los componentes que se deben escribir son generalmente 4:
- Base: droga activa. Puede ser una o varias y siempre colocando los sólidos antes que los líquidos.
- Coadyuvante: colabora en la acción terapéutica de la base.
- Correctivo de sabor: para las drogas que se administran en forma oral cuando se quiere enmascarar sabores desagradables. Hay que tener en cuenta no elegir los habituales de uso humano ya que el efecto en animales puede ser el opuesto al buscado.
- Vehículo (líquido) o excipiente (solido o semisólido): es un componente inerte que sirve para dar al medicamento la forma farmacéutica deseada. Se puede indicar o simplemente colocar “vehículo” o “excipiente” dejando que el farmacéutico elija.
Se puede agregar un componente más, el intermediario, en caso de que se necesiten reunir sustancias que tienden a separarse por causa de las diferencias de densidad, solubilidad o que den lugar a preparaciones muy inestables.
Los componentes se escriben de a uno por línea, con mayúscula inicial, sin abreviaturas, ni símbolos, ni comillas. Las únicas abreviaturas que se permiten son las unidades de medida y otras que mencionaré más adelante.
La cantidad de cada componente se coloca en la misma línea de la sustancia. Se utilizan abreviaturas para indicar las unidades que corresponden a la cantidad de cada sustancia:
- Gramos (g) como unidad de sólidos y semisólidos en todos los casos aunque la cantidad sea menor a un gramo. En casos de cantidades muy pequeñas la coma decimal debe quedar para todos los componentes a la misma altura. Sólo se pueden utilizar los miligramos (mg) cuando es un único componente y su cantidad es menor a un gramo.
- Mililitros (ml) para componentes líquidos.
- Unidades Internacionales (UI) para drogas como penicilina, ACTH, ADH, etc.
De ésta manera, la prescripción de una receta magistral se vería de la siguiente manera:
Ciprofloxacina 2 g
Otras abreviaturas permitidas son:
- a.a.: “ana ana”, de cada uno. Ejemplo
Componente a
Componente b a.a. 500 g
(Paquetes)
- c.s.p.: cantidad suficiente para. Utilizada en un vehículo significa que se debe agregar ese componente hasta completar el volumen solicitado.
- c.s.: cantidad suficiente. En este caso no se indica el volumen final siendo el farmacéutico el que lo determine.
- sic: de ésta manera. Para prescribir dosis que no son habituales. Con la cantidad escrita en letras subrayada o se agrega sic a continuación de la cantidad.
- H.S.A.: hágase según arte. Cuando la preparación no necesita detalles especiales.
Cuando describí las partes de las recetas específicas no mencioné la suscripción ya que corresponde a las instrucciones para el farmacéutico donde se indica la preparación de la forma medicamentosa y su cantidad, y la aclaraciones en caso de ser necesario (autoclavar, filtrar, etc).
En éste punto es donde se indica la cantidad de unidades, en números romanos, que solicitamos del preparado. Con un ejemplo es más sencillo de explicar: si solicitáramos frascos de 100 ml de una solución de codeína al 3% y quisiéramos 3 frascos:
Codeína fosfato 3 g (base)
(Prescripción)
Nipagin 0,125 g (conservante)
Agua destilada c.s.p. 100 ml (vehículo)
(Suscripción) Para I = III
“Para I” hace referencia a la preparación solicitada y “III” a la cantidad de unidades de la preparación que solicitamos.
Recetas oficinales
En ellas se indican preparados que poseen una fórmula declarada en la Farmacopea Argentina, por lo tanto no es necesario indicar su composición, indicando sólo la cantidad deseada. Por ejemplo:
Agua de Alibour 100 ml.
Espero que ésta guía les haya sido de utilidad y de lectura amena. Por último, no olviden consultar las resoluciones y legislación vigente.
Bibliografía
-ANMAT Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
-“Psicotrópicos y estupefacientes. Visión farmacológica y normativa”: http://www.anmat.gov.ar/ssce/Libro-psicotropicos-estupefacientes.pdf
-Página principal: http://www.anmat.gov.ar/principal.asp o Ley 17.818: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000- 24999/20883/norma.htm
-Ley 19.303: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000- 24999/20966/texact.htm
-Ley 25.649: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000- 79999/77881/norma.htm
-Resolución SENASA 1994/00: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/64900/texact.htm
-Hallú, Rubén. “Farmacología y bases de la terapéutica veterinaria”. Editora BMPress. Cuarta edición, 2003.